C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
Artículo 30. Movilidad Geográfica
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas podrán destinar a las personas trabajadoras adscritas a las categorías profesionales
relacionadas en los Grupos I y Grupo III del presente convenio, a cualquier otro centro de trabajo o
servicio que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Para efectuar dicho cambio la empresa deberá preavisar a la persona trabajadora con al menos
un mes de antelación y acreditar probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicho cambio.
No serán válidos los meros cambios de personas trabajadoras entre centros salvo acuerdo de los
afectados.
CAPÍTULO VI
Estabilidad en el empleo
Artículo 31. Subrogación del personal
La Subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre
las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes, será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del tipo de contratación.
A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras subrogados/subrogada sobre la razón social del nuevo titular
y su domicilio.
En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de las partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados.
En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes de disfrutar en el momento
de cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir su disfrute, de acuerdo con
el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente.
La empresa saliente deberá abonar a la entrante en el momento de la subrogación, las vacaciones
devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su
cotización.
El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora
que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante
los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio
o titularidad, salvo que el centro de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior.
En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o trabajadora haya sido
sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas
condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa.
Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con
contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se
refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos.
Se entienden como tiempo de servicio los periodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de
suspensión del contrato por causa legal.
–
Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o
excedencia.
–
Pactos existentes propios y subrogados.
–
Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como cualquier
modificación efectuada en los meses últimos, con la justificación de ésta.
–
Salarios pactados superiores al convenio y justificación de cualquier modificación efectuada
en los últimos meses. En todo caso, la empresa entrante no está obligada a respetar los in-
BOCM-20221029-2
La empresa o entidad saliente, en un plazo de siete días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o
entidad entrante que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los
siguientes datos:
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 258
Artículo 30. Movilidad Geográfica
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas podrán destinar a las personas trabajadoras adscritas a las categorías profesionales
relacionadas en los Grupos I y Grupo III del presente convenio, a cualquier otro centro de trabajo o
servicio que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Para efectuar dicho cambio la empresa deberá preavisar a la persona trabajadora con al menos
un mes de antelación y acreditar probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicho cambio.
No serán válidos los meros cambios de personas trabajadoras entre centros salvo acuerdo de los
afectados.
CAPÍTULO VI
Estabilidad en el empleo
Artículo 31. Subrogación del personal
La Subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre
las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes, será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del tipo de contratación.
A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras subrogados/subrogada sobre la razón social del nuevo titular
y su domicilio.
En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de las partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados.
En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes de disfrutar en el momento
de cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir su disfrute, de acuerdo con
el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente.
La empresa saliente deberá abonar a la entrante en el momento de la subrogación, las vacaciones
devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su
cotización.
El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora
que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante
los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio
o titularidad, salvo que el centro de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior.
En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o trabajadora haya sido
sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas
condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa.
Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con
contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se
refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos.
Se entienden como tiempo de servicio los periodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de
suspensión del contrato por causa legal.
–
Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o
excedencia.
–
Pactos existentes propios y subrogados.
–
Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como cualquier
modificación efectuada en los meses últimos, con la justificación de ésta.
–
Salarios pactados superiores al convenio y justificación de cualquier modificación efectuada
en los últimos meses. En todo caso, la empresa entrante no está obligada a respetar los in-
BOCM-20221029-2
La empresa o entidad saliente, en un plazo de siete días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o
entidad entrante que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los
siguientes datos: