C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 37
Menores con enfermedades graves:
El progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Normas comunes:
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen el Derecho a la reducción de jornada previsto en los tres supuestos previstos en los párrafos precedentes por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción diaria de la jornada corresponde al trabajador o trabajadora
dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días
de antelación. La fecha de inicio se preavisará con 15 días de antelación a su inicio. La fecha de
finalización se preavisará con 15 días de antelación a su terminación.
No obstante, dada la distribución irregular del horario de trabajo propia del sector el trabajador/a
podrá acumular las reducciones diarias, expresadas en este artículo, tomando como referencia un
periodo que no superará, en ningún caso, la semana natural. Dichos acuerdos deberán ser comunicados a la representación unitaria de los trabajadores. Todo ello con independencia de los
acuerdos que se puedan suscribir en esta materia entre la RLT y las empresas afectadas por el
presente convenio
Desde la dirección de la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a conseguir el
adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos con la representación
legal de los trabajadores que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de
65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 28.- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento.
Se estará a la legislación vigente en cada momento (actualmente 48. 4,5 y 6 y DT 13 del ET. A
efectos informativos se incorpora Anexo III de este convenio
Artículo 29. Licencia por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada corresponderán
a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa, con una antelación de
15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso por cuidado del lactante.
BOCM-20221029-2
Se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a sustituir el permiso diario establecido en el
párrafo anterior por una licencia retribuida única de 16 días naturales continuados, con el mismo
fin, a disfrutar inmediatamente después de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 37
Menores con enfermedades graves:
El progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Normas comunes:
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen el Derecho a la reducción de jornada previsto en los tres supuestos previstos en los párrafos precedentes por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria de la reducción diaria de la jornada corresponde al trabajador o trabajadora
dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días
de antelación. La fecha de inicio se preavisará con 15 días de antelación a su inicio. La fecha de
finalización se preavisará con 15 días de antelación a su terminación.
No obstante, dada la distribución irregular del horario de trabajo propia del sector el trabajador/a
podrá acumular las reducciones diarias, expresadas en este artículo, tomando como referencia un
periodo que no superará, en ningún caso, la semana natural. Dichos acuerdos deberán ser comunicados a la representación unitaria de los trabajadores. Todo ello con independencia de los
acuerdos que se puedan suscribir en esta materia entre la RLT y las empresas afectadas por el
presente convenio
Desde la dirección de la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a conseguir el
adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos con la representación
legal de los trabajadores que salvando las necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de
65 años que no pueden valerse por sí mismos.
Artículo 28.- Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento.
Se estará a la legislación vigente en cada momento (actualmente 48. 4,5 y 6 y DT 13 del ET. A
efectos informativos se incorpora Anexo III de este convenio
Artículo 29. Licencia por cuidado del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada corresponderán
a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa, con una antelación de
15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso por cuidado del lactante.
BOCM-20221029-2
Se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a sustituir el permiso diario establecido en el
párrafo anterior por una licencia retribuida única de 16 días naturales continuados, con el mismo
fin, a disfrutar inmediatamente después de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.