C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 258

mente inscrita, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
Normas Comunes, excedencias por cuidado de hijos/as y familiares:
Las excedencias contempladas en los apartados b) y c) de este artículo, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de una misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho
a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniere
disfrutando. El periodo de excedencia por cuidados de hijos/as y/o familiares será computable a
efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a los cursos de formación profesional a cuya
participación deberá ser convocado por la dirección del centro, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional
o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
d)

Excedencia forzosa: Se concederá por la designación o elección para un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un
mes a contar desde el cese en el cargo público.

e)

Excedencia especial: Las personas trabajadoras tendrán derecho, una vez al año, a un
periodo de excedencia especial con una duración entre 15 días y cuatro meses. No se
admitirá prórroga o ampliación hasta el plazo máximo, cuando se haya solicitado un plazo
inferior al máximo previsto, salvo pacto en contrario. La misma se deberá solicitar por escrito con 20 días de antelación a la fecha de su inicio, indicándose necesariamente su duración, que será continuada cada año de disfrute, en su caso. Si para un mismo periodo
temporal existieran varias solicitudes de excedencia especial prevalecerá la de la persona
trabajadora que no la hubiera disfrutado el año anterior. Mientras una persona trabajadora
se encuentre en esta situación, será potestativo del empresario el conceder esta excedencia a otra u otras personas trabajadoras del mismo centro de trabajo, servicio o contrata. La persona trabajadora en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo

Artículo 25. Suspensión
Se tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo en los casos y en las condiciones previstas en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26. Jubilación
Jubilación Parcial: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán acogerse
a lo establecido en la legislación vigente.
El resto de modalidades de jubilación se regirán por lo marcado en su normativa de aplicación.
Artículo 27.- Cuidado de menores y personas con discapacidad o familiares que no puedan
valerse por sí mismos.
Menores y personas con discapacidad:

Familiares que no puedan valerse por sí mismos:
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida.

BOCM-20221029-2

El personal, que por razones de guarda tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a
una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.