Soto del Real (BOCM-20221024-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 15 puntos. Se
acreditará este extremo a través de la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
3.3. Formación académica (máximo, 30 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluidas, por tanto, las exigidas para la presentación de la instancia: 3 puntos por
cada una, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este extremo mediante la
presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por disponer de másteres universitarios en los siguientes sectores: urbanismo,
contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad,
recursos humanos, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local: 3 puntos por cada una, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este
extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, recursos humanos, legislación general y sectorial
relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
• Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.
• Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
— Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Se
acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos.
— Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación.
3.4. Publicaciones (máximo, 20 puntos):
— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se
puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 8 puntos.
— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho
administrativo local, se puntuará a razón de 2 puntos por cada libro, hasta un máximo de 12 puntos.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo
del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
4. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal,
conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia (u órgano competente) el
aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del
plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
BOCM-20221024-87
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 253
han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 15 puntos. Se
acreditará este extremo a través de la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
3.3. Formación académica (máximo, 30 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluidas, por tanto, las exigidas para la presentación de la instancia: 3 puntos por
cada una, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este extremo mediante la
presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por disponer de másteres universitarios en los siguientes sectores: urbanismo,
contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad,
recursos humanos, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local: 3 puntos por cada una, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este
extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, recursos humanos, legislación general y sectorial
relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
• Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.
• Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
— Por cada curso relacionado con el derecho administrativo local en el que el interesado hubiera participado como ponente: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Se
acreditará este extremo a través de certificación o el programa de los cursos.
— Por haber impartido la docencia en la universidad en materias directamente relacionadas con la Administración Local, bien en asignaturas regladas o en cursos posgrado. Se puntuará a razón de 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 4 puntos. Se acreditará a través del correspondiente programa o certificación.
3.4. Publicaciones (máximo, 20 puntos):
— Por cada artículo publicado sobre materias de derecho administrativo local, se
puntuará a razón de 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 8 puntos.
— Por haber escrito, solo o con otros autores, algún libro sobre materia de derecho
administrativo local, se puntuará a razón de 2 puntos por cada libro, hasta un máximo de 12 puntos.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo
del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
4. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal,
conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia (u órgano competente) el
aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del
plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
BOCM-20221024-87
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