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Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

Liquidación final.
Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2025, y en todo caso,
dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde el día de
su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará la liquidación
final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. A tales efectos:
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha documentación
justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos
por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del
Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se
hubiera notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la Comunidad
Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de
las actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma hubiere realizado el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad de Madrid, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con
cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido
en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad de Madrid deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos
pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al
seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.
Octava

De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrán traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el correspondiente ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión de
Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad
con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula quinta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de
conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

BOCM-20221021-22

Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio