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Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

Libramiento inicial.

a) Anualidad 2022.
A lo largo del ejercicio 2022, y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad de
Madrid remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la
documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para la citada
anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.
El importe de crédito pendiente de transferir, restando el 10 por 100 ya abonado, se
hará efectivo por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en un libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los siguientes términos:
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la justificación sobre los compromisos financieros adquiridos
hasta la fecha con cargo al ejercicio 2022.
2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya
adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida
en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, durante la primera quincena natural del mes de octubre.
3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales.
4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio 2022, se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y el importe que
se hubiera podido librar. El 1 de noviembre de 2022 se minorará el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al ejercicio 2022, en la diferencia referida. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente al ejercicio siguiente.
b) Anualidades 2023, 2024 y 2025.
A lo largo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y en cada
uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes,
salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una
vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los siguientes términos:
1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana justificación sobre los compromisos financieros adquiridos
hasta la fecha con cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos financieros adquiridos en el ejercicio anterior por la Comunidad Autónoma y notificados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana después del último libramiento del ejercicio anterior.

BOCM-20221021-22

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez suscrito el presente
convenio, transferirá por adelantado a la Comunidad de Madrid el 10 por 100 del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha
cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio
2022, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe.
A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10 por 100, se
computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la
financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.
Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Comunidad Autónoma remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos estatales ni sobre fondos
autonómicos.
Libramientos posteriores.