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Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 251

portes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y, en su caso, el
Ayuntamiento correspondiente.
Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la documentación requerida en los correspondientes artículos del PEAV, se deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con antelación al 1 de octubre de cada año. Todas las
propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán tramitarse con financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan las deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios siguientes. En todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrá superar
en ningún caso el ejercicio 2025.
4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la suscripción de un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento (programa de ayuda al alquiler de
vivienda; programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico;
programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas y programa de ayuda para el
pago del seguro de protección de la renta arrendaticia), mediante las correspondientes convocatorias públicas.
5. Supervisar las actuaciones del PEAV, incluidos, en su caso, los proyectos y el desarrollo de las obras.
6. Distribuir los recursos del PEAV asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información
necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del PEAV, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o
transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.
8. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad de Madrid habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.
9. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con
el PEAV.
10. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito
de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en el PEAV.
11. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y
los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las
ayudas.
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del
correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la
transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a
este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.
Decimosegunda

1. Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y
Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
constituida la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla por las titulares de las correspondientes Consejerías,
competentes en la materia, con rango mínimo de Director General.

BOCM-20221021-22

Seguimiento, control y evaluación del PEAV