Coslada (BOCM-20221018-62)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
9.15. Si fuera necesario para el desarrollo de las pruebas selectivas por concurrir un elevado número de personas aspirantes, el Tribunal podrá dividirse en grupos de sus miembros.
Posteriormente, el Tribunal deberá reunirse para puntuar o valorar el ejercicio en su
conjunto.
9.16. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
10. Acreditación de requisitos
10.1. Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Coslada, los documentos acreditativos de que poseen:
a) Los requisitos establecidos en estas Bases Generales y en las Específicas.
b) Los méritos alegados en fotocopia en la fase de concurso, en su caso.
c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
10.2. En idéntico plazo, cada aspirante recibirá una convocatoria del Ayuntamiento
al objeto de realizar un examen médico, como resultado del cual se declarará la aptitud o
no de cada aspirante para el puesto de trabajo.
En cuanto a los aspirantes que participan por la reserva de plazas para personas con alguna discapacidad: además del examen medico mencionado en el apartado anterior, se deberá aportar certificado médico expedido por la Consejería de Políticas Sociales, Familias
Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid. Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el/la médico/a que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado médico debe acreditar, de forma explícita, que el/la aspirante
posee capacidad funcional para el ejercicio de las funciones propias de la categoría y/o especialidad de que se trate. El citado certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
10.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para
ingreso en la Administración Pública y artículo 62.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, quién dentro del plazo indicado y
salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.
10.4. En el caso de perdida de derechos por motivos médicos o por no acreditación
documental de otros requisitos o de los méritos alegados, o de no superación del período de
prácticas, de prueba o del curso de formación, o en caso de producirse la renuncia expresa
al nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, se entenderá ampliada la propuesta al/a la
siguiente aprobado/a con mayor puntuación.
10.5. En los contratos de personal laboral fijo, se estipulará el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
10.6. Las personas aspirantes que no hayan sido objeto de eliminación en ninguna de
las pruebas y que no obtengan plaza, formarán parte de una bolsa de trabajo, ordenada según puntuación de mayor a menor, para cobertura temporal de puestos de trabajo con idénticas características al del proceso selectivo convocado.
Contra las presentes bases se podrá interponer alternativamente:
a) Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de su publicación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución podrá entenderlo desestimado.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que éste se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, se podrá utilizar asimismo cualquier otro recurso que se estime pertinente.
BOCM-20221018-62
11. Norma final
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
9.15. Si fuera necesario para el desarrollo de las pruebas selectivas por concurrir un elevado número de personas aspirantes, el Tribunal podrá dividirse en grupos de sus miembros.
Posteriormente, el Tribunal deberá reunirse para puntuar o valorar el ejercicio en su
conjunto.
9.16. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
10. Acreditación de requisitos
10.1. Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Coslada, los documentos acreditativos de que poseen:
a) Los requisitos establecidos en estas Bases Generales y en las Específicas.
b) Los méritos alegados en fotocopia en la fase de concurso, en su caso.
c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
10.2. En idéntico plazo, cada aspirante recibirá una convocatoria del Ayuntamiento
al objeto de realizar un examen médico, como resultado del cual se declarará la aptitud o
no de cada aspirante para el puesto de trabajo.
En cuanto a los aspirantes que participan por la reserva de plazas para personas con alguna discapacidad: además del examen medico mencionado en el apartado anterior, se deberá aportar certificado médico expedido por la Consejería de Políticas Sociales, Familias
Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid. Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el/la médico/a que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado médico debe acreditar, de forma explícita, que el/la aspirante
posee capacidad funcional para el ejercicio de las funciones propias de la categoría y/o especialidad de que se trate. El citado certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
10.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para
ingreso en la Administración Pública y artículo 62.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, quién dentro del plazo indicado y
salvo los casos de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.
10.4. En el caso de perdida de derechos por motivos médicos o por no acreditación
documental de otros requisitos o de los méritos alegados, o de no superación del período de
prácticas, de prueba o del curso de formación, o en caso de producirse la renuncia expresa
al nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, se entenderá ampliada la propuesta al/a la
siguiente aprobado/a con mayor puntuación.
10.5. En los contratos de personal laboral fijo, se estipulará el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
10.6. Las personas aspirantes que no hayan sido objeto de eliminación en ninguna de
las pruebas y que no obtengan plaza, formarán parte de una bolsa de trabajo, ordenada según puntuación de mayor a menor, para cobertura temporal de puestos de trabajo con idénticas características al del proceso selectivo convocado.
Contra las presentes bases se podrá interponer alternativamente:
a) Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de su publicación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución podrá entenderlo desestimado.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que éste se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, se podrá utilizar asimismo cualquier otro recurso que se estime pertinente.
BOCM-20221018-62
11. Norma final