D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221018-41)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En concreto se tratarán los datos personales de los auxiliares de conversación por parte de la Consejería. Sin embargo, estas personas no tratarán datos personales de alumnos o
profesores en el ejercicio de su actividad, que exige el compromiso de confidencialidad incorporado como Anexo a este Convenio, debiendo observar las siguientes reglas:
1) Queda expresamente prohibido cualquier tipo de acceso por parte de los auxiliares de conversación a los datos de carácter personal en cualquier soporte y que no
estén directamente relacionados con la correcta ejecución o a la información que
pueda llegar a manejarse durante la prestación del servicio.
2) En caso de que accidentalmente y con motivo del ejercicio de su actividad los auxiliares de conversación accedieran a datos de carácter personal estarán obligados
a guardar secreto profesional con respecto a los mismos. En consecuencia, La Comisión Fulbright habrá de impartir las instrucciones oportunas a estas personas
para que se abstengan de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre
en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Decimotercera
Resolución del Convenio
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, de la citada Ley, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones descritas o por incurrir en una de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en los términos que estipulen las partes de mutuo acuerdo y si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, la resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión
en las condiciones convenidas.
Decimocuarta
Régimen Jurídico
Decimoquinta
Jurisdicción
En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo de Madrid.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid.
BOCM-20221018-41
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En concreto se tratarán los datos personales de los auxiliares de conversación por parte de la Consejería. Sin embargo, estas personas no tratarán datos personales de alumnos o
profesores en el ejercicio de su actividad, que exige el compromiso de confidencialidad incorporado como Anexo a este Convenio, debiendo observar las siguientes reglas:
1) Queda expresamente prohibido cualquier tipo de acceso por parte de los auxiliares de conversación a los datos de carácter personal en cualquier soporte y que no
estén directamente relacionados con la correcta ejecución o a la información que
pueda llegar a manejarse durante la prestación del servicio.
2) En caso de que accidentalmente y con motivo del ejercicio de su actividad los auxiliares de conversación accedieran a datos de carácter personal estarán obligados
a guardar secreto profesional con respecto a los mismos. En consecuencia, La Comisión Fulbright habrá de impartir las instrucciones oportunas a estas personas
para que se abstengan de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre
en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Decimotercera
Resolución del Convenio
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, de la citada Ley, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones descritas o por incurrir en una de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en los términos que estipulen las partes de mutuo acuerdo y si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, la resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión
en las condiciones convenidas.
Decimocuarta
Régimen Jurídico
Decimoquinta
Jurisdicción
En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo de Madrid.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid.
BOCM-20221018-41
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.