D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221018-41)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para integrar en centros educativos de la Comunidad de Madrid a auxiliares de conversación estadounidenses
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 231
Octava
Publicidad
En toda la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente convenio
se hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, en la publicidad impresa se insertará el logotipo corporativo de la Consejería, que respetará el contenido del manual de imagen corporativa de la Comunidad de Madrid.
Novena
Comité de Seguimiento
A los efectos del seguimiento del presente convenio, la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades nombrará dos representantes para constituir un Comité de Seguimiento, a los que se sumarán, en representación de la Comisión Fulbright, dos representantes designados por la misma. Este comité será el encargado de velar por el adecuado
cumplimiento del convenio, correspondiéndole resolver cuantas dudas pudieran surgir en
su interpretación y ejecución.
El Comité de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro
del plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la sección tercera del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia y modificación
El presente convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de junio de 2023,
pudiendo ser modificado por acuerdo unánime de las partes que deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima
Protección de Menores
Dado el carácter y naturaleza de las actividades del programa, que incluye el contacto
habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la entidad recabará de las personas que desarrollan estas actividades el
correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes
del inicio de las mismas.
Duodécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
De la colaboración objeto del presente convenio no está previsto el tratamiento de datos personales, salvo los relativos a los de las partes y el personal a su servicio, que declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
BOCM-20221018-41
Protección de Datos de Carácter Personal
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 231
Octava
Publicidad
En toda la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente convenio
se hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, en la publicidad impresa se insertará el logotipo corporativo de la Consejería, que respetará el contenido del manual de imagen corporativa de la Comunidad de Madrid.
Novena
Comité de Seguimiento
A los efectos del seguimiento del presente convenio, la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades nombrará dos representantes para constituir un Comité de Seguimiento, a los que se sumarán, en representación de la Comisión Fulbright, dos representantes designados por la misma. Este comité será el encargado de velar por el adecuado
cumplimiento del convenio, correspondiéndole resolver cuantas dudas pudieran surgir en
su interpretación y ejecución.
El Comité de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces considere necesario, dentro
del plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la sección tercera del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia y modificación
El presente convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de junio de 2023,
pudiendo ser modificado por acuerdo unánime de las partes que deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima
Protección de Menores
Dado el carácter y naturaleza de las actividades del programa, que incluye el contacto
habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la entidad recabará de las personas que desarrollan estas actividades el
correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes
del inicio de las mismas.
Duodécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
De la colaboración objeto del presente convenio no está previsto el tratamiento de datos personales, salvo los relativos a los de las partes y el personal a su servicio, que declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
BOCM-20221018-41
Protección de Datos de Carácter Personal