C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En caso de que, por necesidad del servicio, cualquier empleado/a no pudiera disfrutar la totalidad
del periodo vacacional de forma continuada en el periodo fijado en el presente artículo, se
garantizará al menos el disfrute de 16 días dentro de dicho periodo, compensándole en el otro
periodo con dos días más de vacaciones.
ARTÍCULO 10.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
Las tablas salariales acordadas en el presente convenio deberán ser revisadas en enero de cada
año por El/La Delegado/a de Personal y la Comisión Paritaria una vez que se conozca la subida
salarial prevista en los Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as de las
empresas públicas. El incremento salarial será sobre todos los conceptos salariales. Las tablas
salariales definitivas de cada año de vigencia del presente convenio serán publicadas en el
BOCAM. Dichos incrementos salariales se consolidarán en las tablas salariales y se aplicarán
sobre las tablas definitivas del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES
DE TRABAJO.
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá
acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
ARTÍCULO 12.- PROMOCIÓN INTERNA.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del/la trabajador/a,
así como las facultades organizativas de la empresa.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que
tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
ARTÍCULO 13.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrá en
cuenta la siguiente mejora:
- Las bajas temporales, tanto por enfermedad como por accidente, serán abonadas al
100% de sus retribuciones básicas y complementarias.
ARTÍCULO 14.- ANTICIPOS
La empresa, autorizará la concesión de anticipos al personal incluido dentro del ámbito de aplicación
del presente Convenio, conforme a los siguientes criterios:
a.- Sobre mensualidades: Hasta una mensualidad de las retribuciones líquidas, siempre que se
solicite antes del día 20 del mes y descontándose de la primera nómina a percibir.
b.- Sobre pagas extraordinarias: Hasta una paga extraordinaria dentro del año presupuestario,
a descontar en las nóminas de junio y/o diciembre. Deberán solicitarse antes del día 20 de cada
mes.
Los citados anticipos se harán efectivos en la nómina del mes siguiente a su petición.
Al personal con contrato de duración determinada superior a un año, se aplicarán con carácter
general los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con las
siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías.
Los plazos de amortización no excederán del periodo de duración de los contratos y las cuantías se
ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
CAPÍTULO III: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, la empresa adoptará las medidas oportunas para que los/as trabajadores/as
reciban información y se haga efectivo el derecho en cuanto a salud laboral y prevención de riesgos.
La empresa tiene el deber de proteger a los/as empleados/as a su servicio frente a los riesgos
profesionales. Este deber de protección queda configurado de la siguiente manera:
a.- La empresa realizará su actividad preventiva mediante la evaluación inicial de riesgos y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección y la seguridad de los/as
empleados/as a sus servicios previstas en la legislación vigente.
BOCM-20221018-33
ARTÍCULO 15.- PRINCIPIOS GENERALES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En caso de que, por necesidad del servicio, cualquier empleado/a no pudiera disfrutar la totalidad
del periodo vacacional de forma continuada en el periodo fijado en el presente artículo, se
garantizará al menos el disfrute de 16 días dentro de dicho periodo, compensándole en el otro
periodo con dos días más de vacaciones.
ARTÍCULO 10.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
Las tablas salariales acordadas en el presente convenio deberán ser revisadas en enero de cada
año por El/La Delegado/a de Personal y la Comisión Paritaria una vez que se conozca la subida
salarial prevista en los Presupuestos Generales del Estado para los/as empleados/as de las
empresas públicas. El incremento salarial será sobre todos los conceptos salariales. Las tablas
salariales definitivas de cada año de vigencia del presente convenio serán publicadas en el
BOCAM. Dichos incrementos salariales se consolidarán en las tablas salariales y se aplicarán
sobre las tablas definitivas del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES
DE TRABAJO.
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá
acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
ARTÍCULO 12.- PROMOCIÓN INTERNA.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del/la trabajador/a,
así como las facultades organizativas de la empresa.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que
tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
ARTÍCULO 13.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrá en
cuenta la siguiente mejora:
- Las bajas temporales, tanto por enfermedad como por accidente, serán abonadas al
100% de sus retribuciones básicas y complementarias.
ARTÍCULO 14.- ANTICIPOS
La empresa, autorizará la concesión de anticipos al personal incluido dentro del ámbito de aplicación
del presente Convenio, conforme a los siguientes criterios:
a.- Sobre mensualidades: Hasta una mensualidad de las retribuciones líquidas, siempre que se
solicite antes del día 20 del mes y descontándose de la primera nómina a percibir.
b.- Sobre pagas extraordinarias: Hasta una paga extraordinaria dentro del año presupuestario,
a descontar en las nóminas de junio y/o diciembre. Deberán solicitarse antes del día 20 de cada
mes.
Los citados anticipos se harán efectivos en la nómina del mes siguiente a su petición.
Al personal con contrato de duración determinada superior a un año, se aplicarán con carácter
general los criterios y procedimientos anteriormente señalados para el personal fijo, con las
siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías.
Los plazos de amortización no excederán del periodo de duración de los contratos y las cuantías se
ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
CAPÍTULO III: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, la empresa adoptará las medidas oportunas para que los/as trabajadores/as
reciban información y se haga efectivo el derecho en cuanto a salud laboral y prevención de riesgos.
La empresa tiene el deber de proteger a los/as empleados/as a su servicio frente a los riesgos
profesionales. Este deber de protección queda configurado de la siguiente manera:
a.- La empresa realizará su actividad preventiva mediante la evaluación inicial de riesgos y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección y la seguridad de los/as
empleados/as a sus servicios previstas en la legislación vigente.
BOCM-20221018-33
ARTÍCULO 15.- PRINCIPIOS GENERALES.