C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 137
Las vacaciones anuales se disfrutarán por los/as empleados/as de forma obligatoria hasta el 31 de
enero del año siguiente, salvo en las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento,
permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que
deberían disfrutarse, en que se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas
inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello
conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al
disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales, que, a efectos de la jornada anual
efectiva tendrán la consideración de días trabajados:
-
Diez años trabajados: un día hábil.
Quince años trabajados: dos días hábiles.
Veinte trabajados: tres días hábiles.
Veinticinco o más años trabajados cuatro días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad
referenciada.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los casos
en los que el trabajador/a finalice su contrato y no haya disfrutado de los días de vacaciones que le
correspondiesen.
Especialidades del cómputo de servicios a efectos de vacaciones.
Los periodos de IT por contingencias comunes inferiores a un año, los periodos de IT por contingencias
profesionales inferiores a un año, los periodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de
permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo.
A los efectos del cómputo de los días de vacaciones pendientes de disfrute por dicha situación, se
computarán por cada siete días de baja, 5 como de trabajo efectivo y 2 como festivos.
Procedimiento de concesión de vacaciones
a.- Los cuadrantes de vacaciones se confeccionarán antes del 30 de abril, conforme al siguiente
procedimiento: Los/as trabajadores/as formularán al departamento al que se encuentren
asignados su propuesta de periodo de disfrute de vacaciones dentro de los que se expresan en
las presentes normas o los que correspondan al servicio o departamento correspondiente de
acuerdo con las especificidades de su jornada, antes del día 15 de abril de cada año.
b.- No se podrán realizar modificaciones sino por una sola vez y con autorización del
departamento. La empresa estará obligada a informar antes del 1 de mayo.
c.- Como norma general las vacaciones podrán ser fraccionadas en 2 bloques o períodos. De
manera excepcional existirá la opción de fraccionar en más bloques o períodos siempre y cuando
exista acuerdo previo entre empresa y trabajador.
d.- Aquellas solicitudes de vacaciones que se produzcan antes del día 15 de abril, deberán ser
contestadas en un plazo máximo de 15 días naturales.
e.- En todo caso, cualquier petición relativa a cambio de vacaciones o fraccionamiento, deberá
ser formulada antes del día 15 de mayo. Las peticiones deberán ser contestadas en el plazo
máximo de una semana, entendiéndose el silencio como positivo a la petición salvo que la
modificación solicitada suponga una segunda o sucesivas modificaciones de vacaciones, o
suponga fraccionar las vacaciones en más periodos de los señalados en las presentes normas.
f.- En el supuesto de coincidencia en la solicitud de vacaciones entre varios/as trabajadores/as
dentro de un mismo departamento, las reglas para la concesión de vacaciones serán las siguientes:
g.- En caso de citación a juicios derivados del puesto de trabajo durante el periodo de vacaciones
estivales, que suponga el desplazamiento del/a trabajador/a, la empresa quedará obligada a
correr con el gasto ocasionado por transporte público, transporte privado o kilometraje:
I.- Se considerarán suspendidas las vacaciones por un día cuando no exista desplazamiento
o este no supere los 300 kilómetros. Se compensará con dos días libres computables como
jornada efectiva.
II.- Se considerarán suspendidas las vacaciones por dos días cuando el desplazamiento
supere los 300 kilómetros y dentro del territorio nacional. Se compensará como cuatro días
libres computables como jornada efectiva.
BOCM-20221018-33
- Siempre se garantizará la prestación del servicio.
- Se deberá intentar llegar a un acuerdo entre trabajadores/as.
- En el supuesto de no llegar a acuerdo, se deberá establecer un turno rotativo de elección. De
tal forma que cada año vayan rotando en elección y el disfrute de las vacaciones si existiera
coincidencia. En este caso la rotación comenzará por el trabajador/a de mayor antigüedad.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 137
Las vacaciones anuales se disfrutarán por los/as empleados/as de forma obligatoria hasta el 31 de
enero del año siguiente, salvo en las situaciones de permiso por parto, por adopción o acogimiento,
permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que
deberían disfrutarse, en que se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas
inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello
conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al
disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales, que, a efectos de la jornada anual
efectiva tendrán la consideración de días trabajados:
-
Diez años trabajados: un día hábil.
Quince años trabajados: dos días hábiles.
Veinte trabajados: tres días hábiles.
Veinticinco o más años trabajados cuatro días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad
referenciada.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los casos
en los que el trabajador/a finalice su contrato y no haya disfrutado de los días de vacaciones que le
correspondiesen.
Especialidades del cómputo de servicios a efectos de vacaciones.
Los periodos de IT por contingencias comunes inferiores a un año, los periodos de IT por contingencias
profesionales inferiores a un año, los periodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de
permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo.
A los efectos del cómputo de los días de vacaciones pendientes de disfrute por dicha situación, se
computarán por cada siete días de baja, 5 como de trabajo efectivo y 2 como festivos.
Procedimiento de concesión de vacaciones
a.- Los cuadrantes de vacaciones se confeccionarán antes del 30 de abril, conforme al siguiente
procedimiento: Los/as trabajadores/as formularán al departamento al que se encuentren
asignados su propuesta de periodo de disfrute de vacaciones dentro de los que se expresan en
las presentes normas o los que correspondan al servicio o departamento correspondiente de
acuerdo con las especificidades de su jornada, antes del día 15 de abril de cada año.
b.- No se podrán realizar modificaciones sino por una sola vez y con autorización del
departamento. La empresa estará obligada a informar antes del 1 de mayo.
c.- Como norma general las vacaciones podrán ser fraccionadas en 2 bloques o períodos. De
manera excepcional existirá la opción de fraccionar en más bloques o períodos siempre y cuando
exista acuerdo previo entre empresa y trabajador.
d.- Aquellas solicitudes de vacaciones que se produzcan antes del día 15 de abril, deberán ser
contestadas en un plazo máximo de 15 días naturales.
e.- En todo caso, cualquier petición relativa a cambio de vacaciones o fraccionamiento, deberá
ser formulada antes del día 15 de mayo. Las peticiones deberán ser contestadas en el plazo
máximo de una semana, entendiéndose el silencio como positivo a la petición salvo que la
modificación solicitada suponga una segunda o sucesivas modificaciones de vacaciones, o
suponga fraccionar las vacaciones en más periodos de los señalados en las presentes normas.
f.- En el supuesto de coincidencia en la solicitud de vacaciones entre varios/as trabajadores/as
dentro de un mismo departamento, las reglas para la concesión de vacaciones serán las siguientes:
g.- En caso de citación a juicios derivados del puesto de trabajo durante el periodo de vacaciones
estivales, que suponga el desplazamiento del/a trabajador/a, la empresa quedará obligada a
correr con el gasto ocasionado por transporte público, transporte privado o kilometraje:
I.- Se considerarán suspendidas las vacaciones por un día cuando no exista desplazamiento
o este no supere los 300 kilómetros. Se compensará con dos días libres computables como
jornada efectiva.
II.- Se considerarán suspendidas las vacaciones por dos días cuando el desplazamiento
supere los 300 kilómetros y dentro del territorio nacional. Se compensará como cuatro días
libres computables como jornada efectiva.
BOCM-20221018-33
- Siempre se garantizará la prestación del servicio.
- Se deberá intentar llegar a un acuerdo entre trabajadores/as.
- En el supuesto de no llegar a acuerdo, se deberá establecer un turno rotativo de elección. De
tal forma que cada año vayan rotando en elección y el disfrute de las vacaciones si existiera
coincidencia. En este caso la rotación comenzará por el trabajador/a de mayor antigüedad.