C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

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Durante el desarrollo de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de protección
que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran ser víctimas
de violencia de género.
Artículo 29. Sistema de selección.
El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será alguno de los previstos en
la legislación vigente.
No obstante, y con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así
lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición, debiendo quedar adecuadamente
motivadas en el correspondiente expediente las razones objetivas que justifiquen esta decisión. En
este caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión paritaria, que emitirá informe
al respecto.
Dentro de los ejercicios de la oposición, se incluirían, como contenido mínimo, un ejercicio tipo test y
una prueba o supuesto de carácter práctico, según la categoría profesional a la que se opte.
Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes
poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas exigibles para el desempeño de las
funciones propias de la categoría profesional o especialidad objeto de la convocatoria.
Serán objeto de negociación en la comisión paritaria los criterios generales para el ingreso del
personal laboral fijo por el sistema de acceso libre.
Sección 2.amTribunales calificadores
Artículo 30. Composición.
Los tribunales calificadores de las pruebas selectivas de personal laboral estarán constituidos por un
número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno
actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública, debiendo ajustarse
en su composición a lo establecido en la normativa básica estatal.
La totalidad de los miembros del tribunal deberá pertenecer a un grupo profesional, en el caso de
tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de ostentar la
condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que corresponda la
categoría y en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá
poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los
aspirantes, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma
categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de la selección. En la composición de los
tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Por las sesiones de los tribunales de selección se retribuirá con las dietas por asistencia,
manutención y desplazamientos en las cuantías aplicables según la normativa estatal.
Artículo 31. Designación.
La designación de los miembros de los tribunales calificadores se efectuará mediante informepropuesta de la secretaría general del ayuntamiento de griñón.
La participación en los tribunales de selección será obligatoria para todo empleado público que
resulte seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso en alguna
de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y debidamente acreditada.
Sección 3.amMedidas de agilidad, transparencia y modernización
en los procesos de selección
Artículo 32. Agilidad en los procesos.
Se realizará una previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará
traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. A efectos informativos se
procederá a su divulgación a través de los canales electrónicos de información a los ciudadanos,
careciendo dicha publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.

Los tribunales calificadores habrán de hacer públicos los criterios de corrección que, además de los
que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la valoración de los
ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con anterioridad o en el momento
de la realización del ejercicio de que se trate.
Se informará de forma periódica a las organizaciones sindicales firmantes sobre la marcha de los
distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las comunicaciones que trasladen los
tribunales calificadores con los acuerdos adoptados que hayan de hacerse públicos.

BOCM-20221018-34

Artículo 33. Transparencia y modernización de los procesos.