C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al empleo se
realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, raza, maternidad,
asunción de obligaciones familiares, estado civil, religión, discapacidad, orientación sexual, afiliación
a partido político, ni ningún acto que suponga que una persona sea tratada de manera menos
favorable.
Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal temporal se
realice con la mayor celeridad posible.
Capítulo II.mSelección del personal fijo
Sección 1.amOferta de empleo y procesos de ingreso
Artículo 27. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la ley del estatuto básico del
empleado público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes
procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Las necesidades de personal laboral, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante
la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, con
sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose posteriormente a la
convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de proceder a la cobertura
definitiva de las plazas convocadas.
La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá estar
garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización del contrato,
previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva incorporación del nuevo personal.
El ingreso se efectuará de conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido.
A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la ley del estatuto
básico del empleado público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria la información que les permita el análisis del proyecto de oferta anual de
empleo público.
Artículo 28. Convocatorias.
Todas las convocatorias para el ingreso de personal laboral fijo se publicarán en el boletín oficial de
la Comunidad de Madrid, y en su caso en el BOE, y deberán incluir al menos los datos indicados
en el artículo 20 de la ley 1/1986, de 10 de abril.
En las convocatorias de procesos selectivos para el personal de nuevo ingreso de acceso libre se
reservarán plazas para el turno de promoción interna, en atención al número de plazas convocadas,
y a la legislación vigente en la materia en vigor. De no cubrirse en un proceso selectivo de nuevo
ingreso las plazas reservadas al cupo de discapacidad, se adicionarán al resto de turno libre.
Las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso contemplarán, en todo caso,
la constitución de las correspondientes bolsas de empleo, que tendrán una duración máxima de 5
años.
En aquellos cuerpos, escalas y especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza
propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se recogerá
expresamente en las bases de convocatoria del correspondiente proceso selectivo, como requisito
de participación, la aportación del citado certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo
con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la administración, y siempre con autorización
expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha certificación.
En aquellos supuestos, en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su
caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda encontrarse incursa en el mismo alguna
de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases
de convocatoria que los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal
habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos
exigidos para el ingreso.
BOCM-20221018-34
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, con carácter general se exigirá el cumplimiento del requisito de la
aportación de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, para aquellas
plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con
menores, conforme a los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, el acceso al empleo se
realizará en ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, raza, maternidad,
asunción de obligaciones familiares, estado civil, religión, discapacidad, orientación sexual, afiliación
a partido político, ni ningún acto que suponga que una persona sea tratada de manera menos
favorable.
Se impulsarán medidas que posibiliten que la cobertura de necesidades de personal temporal se
realice con la mayor celeridad posible.
Capítulo II.mSelección del personal fijo
Sección 1.amOferta de empleo y procesos de ingreso
Artículo 27. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la ley del estatuto básico del
empleado público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes
procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Las necesidades de personal laboral, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante
la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, con
sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal, procediéndose posteriormente a la
convocatoria de los correspondientes procesos selectivos con el fin de proceder a la cobertura
definitiva de las plazas convocadas.
La dotación presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá estar
garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener lugar la formalización del contrato,
previa reserva, a tal efecto, del crédito necesario para la efectiva incorporación del nuevo personal.
El ingreso se efectuará de conformidad con el sistema de clasificación profesional establecido.
A efectos de la negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la ley del estatuto
básico del empleado público, se facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria la información que les permita el análisis del proyecto de oferta anual de
empleo público.
Artículo 28. Convocatorias.
Todas las convocatorias para el ingreso de personal laboral fijo se publicarán en el boletín oficial de
la Comunidad de Madrid, y en su caso en el BOE, y deberán incluir al menos los datos indicados
en el artículo 20 de la ley 1/1986, de 10 de abril.
En las convocatorias de procesos selectivos para el personal de nuevo ingreso de acceso libre se
reservarán plazas para el turno de promoción interna, en atención al número de plazas convocadas,
y a la legislación vigente en la materia en vigor. De no cubrirse en un proceso selectivo de nuevo
ingreso las plazas reservadas al cupo de discapacidad, se adicionarán al resto de turno libre.
Las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso contemplarán, en todo caso,
la constitución de las correspondientes bolsas de empleo, que tendrán una duración máxima de 5
años.
En aquellos cuerpos, escalas y especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza
propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se recogerá
expresamente en las bases de convocatoria del correspondiente proceso selectivo, como requisito
de participación, la aportación del citado certificado y se regulará el procedimiento para acreditarlo
con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la administración, y siempre con autorización
expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha certificación.
En aquellos supuestos, en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su
caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda encontrarse incursa en el mismo alguna
de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases
de convocatoria que los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal
habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos
exigidos para el ingreso.
BOCM-20221018-34
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, con carácter general se exigirá el cumplimiento del requisito de la
aportación de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, para aquellas
plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen contacto habitual con
menores, conforme a los siguientes criterios: