C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 167
las titulaciones correspondientes a anteriores sistemas de ordenación académica que tengan
reconocida la correspondiente equivalencia respecto de las indicadas y actualmente vigentes.
En particular, los títulos de licenciatura, ingeniería y arquitectura habilitarán para el acceso al grupo I,
y los títulos de diplomatura universitaria, ingeniería técnica y arquitectura técnica lo harán para el
grupo II.
Artículo 22. Requisitos para el acceso al grupo profesional.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá estar en posesión de la titulación
académica requerida en su definición, sin perjuicio de que para una categoría determinada se exija
además una o varias titulaciones específicas o equivalentes, según se concrete en sus bases de
convocatoria.
No obstante, en los supuestos en que así lo disponga la legislación vigente serán admitidos los
certificados de profesionalidad.
Artículo 23. Categoría profesional.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área de actividad, de
acuerdo con la organización y distribución del trabajo correspondiente, y agrupa de manera
específica una parte de las funciones del grupo profesional en que se integre.
Artículo 24. Especialidades.
Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez
especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios:
Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de la categoría profesional que
corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera necesariamente de titulaciones específicas por
tratarse de una profesión regulada.
En los grupos III y IV, cuando las funciones propias de determinados tipos de puestos de trabajo se
correspondan con títulos concretos de formación profesional que, por su índole particularmente
específica, hagan aconsejable su reserva para quienes ostenten esta formación.
En cualquiera de los grupos, en el supuesto de que por el carácter muy especializado de las tareas
a realizar en algunos puestos de trabajo de la categoría profesional correspondiente, se precise
también su diferenciación respecto del resto.
En los procesos de cobertura interna de los puestos de trabajo con especialidad, cualquier trabajador
que ostente la categoría profesional a la que ésta se encuentre adscrita podrá optar a su desempeño,
siempre y cuando además cumpla los requisitos objetivos previstos para su cobertura, que podrán
referirse a una titulación específica o, en su caso, en el supuesto de los grupos III y IV, podrá ser
sustituida por el correspondiente certificado de profesionalidad, en los supuestos en los que así lo
disponga la legislación vigente.
La determinación, en su caso, de la especialidad se encontrará recogida de manera expresa en la
relación de puestos de trabajo, dentro de la categoría profesional correspondiente y de acuerdo con
el sistema de clasificación previsto.
Título III.mSelección de personal
Capítulo I.mDisposiciones comunes
Artículo 25. Estabilidad en el empleo.
Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración
determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de
naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo
del ocho por ciento.
El departamento de personal entregará, a solicitud de las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria, información sobre las altas y bajas de personal laboral producidas.
Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto refundido de la
ley del estatuto de los trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el
presente convenio colectivo.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se ajustarán a lo
dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución,
centro de trabajo, jornada, turno, y período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de
contratos de duración determinada.
La corporación municipal no cubrirá sus necesidades de personal mediante trabajadores de
empresas de Servicios o de trabajo temporal, ni a través de la contratación administrativa.
BOCM-20221018-34
Artículo 26. Régimen jurídico de la contratación.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 167
las titulaciones correspondientes a anteriores sistemas de ordenación académica que tengan
reconocida la correspondiente equivalencia respecto de las indicadas y actualmente vigentes.
En particular, los títulos de licenciatura, ingeniería y arquitectura habilitarán para el acceso al grupo I,
y los títulos de diplomatura universitaria, ingeniería técnica y arquitectura técnica lo harán para el
grupo II.
Artículo 22. Requisitos para el acceso al grupo profesional.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá estar en posesión de la titulación
académica requerida en su definición, sin perjuicio de que para una categoría determinada se exija
además una o varias titulaciones específicas o equivalentes, según se concrete en sus bases de
convocatoria.
No obstante, en los supuestos en que así lo disponga la legislación vigente serán admitidos los
certificados de profesionalidad.
Artículo 23. Categoría profesional.
La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área de actividad, de
acuerdo con la organización y distribución del trabajo correspondiente, y agrupa de manera
específica una parte de las funciones del grupo profesional en que se integre.
Artículo 24. Especialidades.
Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez
especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios:
Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de la categoría profesional que
corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera necesariamente de titulaciones específicas por
tratarse de una profesión regulada.
En los grupos III y IV, cuando las funciones propias de determinados tipos de puestos de trabajo se
correspondan con títulos concretos de formación profesional que, por su índole particularmente
específica, hagan aconsejable su reserva para quienes ostenten esta formación.
En cualquiera de los grupos, en el supuesto de que por el carácter muy especializado de las tareas
a realizar en algunos puestos de trabajo de la categoría profesional correspondiente, se precise
también su diferenciación respecto del resto.
En los procesos de cobertura interna de los puestos de trabajo con especialidad, cualquier trabajador
que ostente la categoría profesional a la que ésta se encuentre adscrita podrá optar a su desempeño,
siempre y cuando además cumpla los requisitos objetivos previstos para su cobertura, que podrán
referirse a una titulación específica o, en su caso, en el supuesto de los grupos III y IV, podrá ser
sustituida por el correspondiente certificado de profesionalidad, en los supuestos en los que así lo
disponga la legislación vigente.
La determinación, en su caso, de la especialidad se encontrará recogida de manera expresa en la
relación de puestos de trabajo, dentro de la categoría profesional correspondiente y de acuerdo con
el sistema de clasificación previsto.
Título III.mSelección de personal
Capítulo I.mDisposiciones comunes
Artículo 25. Estabilidad en el empleo.
Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración
determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de
naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo
del ocho por ciento.
El departamento de personal entregará, a solicitud de las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria, información sobre las altas y bajas de personal laboral producidas.
Los contratos de trabajo suscritos habrán de someterse a lo establecido en el texto refundido de la
ley del estatuto de los trabajadores, y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el
presente convenio colectivo.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y los modelos de contrato se ajustarán a lo
dispuesto en la normativa vigente e incluirán, en todo caso, la categoría profesional, retribución,
centro de trabajo, jornada, turno, y período de prueba, duración o causa y objeto en el caso de
contratos de duración determinada.
La corporación municipal no cubrirá sus necesidades de personal mediante trabajadores de
empresas de Servicios o de trabajo temporal, ni a través de la contratación administrativa.
BOCM-20221018-34
Artículo 26. Régimen jurídico de la contratación.