C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Actuar de fundamento principal del régimen retributivo.
Servir de base para la selección del personal, según las necesidades detectadas en los diferentes
ámbitos funcionales identificados.
Facilitar la movilidad de los trabajadores en su conjunto conforme a los sistemas de provisión a
tal efecto establecidos.
Favorecer el desarrollo profesional del personal, estableciéndose para ello de forma adicional
mecanismos de carrera horizontal y vertical interrelacionados con este modelo de clasificación.
Artículo 20. Elementos y bases del sistema de clasificación.
El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales, áreas de actividad, categorías
profesionales y, en su caso, especialidades.
Todo trabajador pertenecerá a un grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en
su caso, especialidad, lo que le capacitará para el desempeño con carácter general de todas las
competencias funcionales asignadas a dicha categoría o especialidad, si la tuviera.
La movilidad a otros puestos de trabajo conforme al sistema de clasificación previsto, tendrá las
limitaciones derivadas de la exigencia de titulaciones específicas o para el ejercicio de profesiones
reguladas, así como el cumplimiento de los demás requisitos contemplados, en su caso, en las
relaciones de puestos de trabajo y plantillas, todo ello conforme a las reglas de movilidad previstas a
lo largo del presente convenio.
En todo caso, el cambio de grupo profesional sólo se podrá realizar mediante la superación del
correspondiente proceso selectivo convocado a tal efecto, conforme a las reglas de promoción
interna previstas en el presente convenio.
Capítulo II.mEstructura del sistema de clasificación
Artículo 21. Grupos profesionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido
general de la prestación laboral.
De conformidad con lo que antecede, existen cinco grupos profesionales, en los que se integran las
diferentes categorías profesionales, de acuerdo, asimismo, con las áreas de actividad establecidas.
Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
Grupo I. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
del título universitario de grado. Adicionalmente, en el supuesto de funciones propias de profesiones
reguladas se exigirá la formación de posgrado que legalmente se requiera para su ejercicio cuando
el tipo de actividad a desarrollar sea la investigación u otra actividad altamente cualificada que
requiera de esta formación complementaria. Se incluye en este grupo a las categorías que en el
desempeño de sus funciones requieren un alto grado de conocimientos profesionales, que ejercen
sobre uno o varios sectores de la actividad. Están sujetos a normativa, planes y objetivos no
totalmente definidos, los cuales deben desarrollar, y a una dirección no cercana, actuando con alto
grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. En su caso, podrán
realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y
diversos en función del puesto ocupado.
Grupo II. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
de título universitario de grado. Se incluyen en este grupo a las categorías que realizan actividades
especializadas y complejas, actúan conforme a objetivos, normativa y programas y planes
establecidos, sujetos a una dirección más o menos próxima. Integran, supervisan y realizan tareas
con cierto grado de heterogeneidad asumiendo, en su caso, la responsabilidad de ordenar el trabajo
de un conjunto de colaboradores trabajadores.
Grupo III. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías cuyo desempeño requiera estar
en posesión del título de bachillerato, formación profesional de grado superior, siendo el contenido
de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de
determinados equipos de trabajo.
Grupo IV. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
del título de graduado en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio,
así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o
administrativo a nivel elemental.
Grupo V. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías profesionales para las que no se
exija un nivel de formación académica concreto y cuyos contenidos funcionales se limiten al
desarrollo de tareas auxiliares estandarizadas y no excesivamente complejas.
Con carácter general, a efectos del cumplimiento del requisito de titulación conforme a la clasificación
contenida en el apartado anterior, se entenderán que se encuentran también comprendidas todas
BOCM-20221018-34
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Actuar de fundamento principal del régimen retributivo.
Servir de base para la selección del personal, según las necesidades detectadas en los diferentes
ámbitos funcionales identificados.
Facilitar la movilidad de los trabajadores en su conjunto conforme a los sistemas de provisión a
tal efecto establecidos.
Favorecer el desarrollo profesional del personal, estableciéndose para ello de forma adicional
mecanismos de carrera horizontal y vertical interrelacionados con este modelo de clasificación.
Artículo 20. Elementos y bases del sistema de clasificación.
El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales, áreas de actividad, categorías
profesionales y, en su caso, especialidades.
Todo trabajador pertenecerá a un grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en
su caso, especialidad, lo que le capacitará para el desempeño con carácter general de todas las
competencias funcionales asignadas a dicha categoría o especialidad, si la tuviera.
La movilidad a otros puestos de trabajo conforme al sistema de clasificación previsto, tendrá las
limitaciones derivadas de la exigencia de titulaciones específicas o para el ejercicio de profesiones
reguladas, así como el cumplimiento de los demás requisitos contemplados, en su caso, en las
relaciones de puestos de trabajo y plantillas, todo ello conforme a las reglas de movilidad previstas a
lo largo del presente convenio.
En todo caso, el cambio de grupo profesional sólo se podrá realizar mediante la superación del
correspondiente proceso selectivo convocado a tal efecto, conforme a las reglas de promoción
interna previstas en el presente convenio.
Capítulo II.mEstructura del sistema de clasificación
Artículo 21. Grupos profesionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido
general de la prestación laboral.
De conformidad con lo que antecede, existen cinco grupos profesionales, en los que se integran las
diferentes categorías profesionales, de acuerdo, asimismo, con las áreas de actividad establecidas.
Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
Grupo I. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
del título universitario de grado. Adicionalmente, en el supuesto de funciones propias de profesiones
reguladas se exigirá la formación de posgrado que legalmente se requiera para su ejercicio cuando
el tipo de actividad a desarrollar sea la investigación u otra actividad altamente cualificada que
requiera de esta formación complementaria. Se incluye en este grupo a las categorías que en el
desempeño de sus funciones requieren un alto grado de conocimientos profesionales, que ejercen
sobre uno o varios sectores de la actividad. Están sujetos a normativa, planes y objetivos no
totalmente definidos, los cuales deben desarrollar, y a una dirección no cercana, actuando con alto
grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. En su caso, podrán
realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y
diversos en función del puesto ocupado.
Grupo II. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
de título universitario de grado. Se incluyen en este grupo a las categorías que realizan actividades
especializadas y complejas, actúan conforme a objetivos, normativa y programas y planes
establecidos, sujetos a una dirección más o menos próxima. Integran, supervisan y realizan tareas
con cierto grado de heterogeneidad asumiendo, en su caso, la responsabilidad de ordenar el trabajo
de un conjunto de colaboradores trabajadores.
Grupo III. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías cuyo desempeño requiera estar
en posesión del título de bachillerato, formación profesional de grado superior, siendo el contenido
de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de
determinados equipos de trabajo.
Grupo IV. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión
del título de graduado en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio,
así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o
administrativo a nivel elemental.
Grupo V. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías profesionales para las que no se
exija un nivel de formación académica concreto y cuyos contenidos funcionales se limiten al
desarrollo de tareas auxiliares estandarizadas y no excesivamente complejas.
Con carácter general, a efectos del cumplimiento del requisito de titulación conforme a la clasificación
contenida en el apartado anterior, se entenderán que se encuentran también comprendidas todas
BOCM-20221018-34
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