Móstoles número 1 (BOCM-20221012-10)
Procedimiento 231/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 231/2022-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAMOA MARQUISE CAILLARD GARCIA frente a PELAYOIL ESPAÑA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña Samoa Marquise Caillard García
contra Pelayoil España S.L., declarando improcedente el despido de la demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Pelayoil España S.L. a que abone a
Doña Samoa Marquise Caillard García:
1º) la indemnización de 3.968, 47 euros,
2º) más los salarios de trámite a razón de 84, 89 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que ha cobrado del 7 de Febrero al 28 de Marzo de 2022 y el salario que ha percibido de Horizon Robotic S.L. del 1 al 6 de Febrero de 2022 y el que percibe de Disyvent Studio S.L. desde el día
29 de Marzo de 2022 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0231- 22, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PELAYOIL ESPAÑA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.623/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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