Móstoles número 1 (BOCM-20221012-8)
Ejecución 152/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 127
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 152/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE TIZON MARTINEZ frente a OBITEL COMUNICACIONES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por resolución de fecha 13/07/2022 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor OBITEL COMUNICACIONES S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
Segundo.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 15.326,53 euros de
principal (3.214,30 euros corresponden a indemnización, 9.266,28 euros a salarios de trámite y 2.845,95 euros a la reclamación de cantidad) 766 euros de intereses 1533 euros de
costas provisionales.
Tercero.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo
alegación alguna en el plazo señalado.
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
Segundo.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y
al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
Por todo lo cual,
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 15.326,53 euros de principal (3.214,30 euros corresponden a indemnización, 9.266,28 euros a salarios de trámite y
2.845,95 euros a la reclamación de cantidad) 766 euros de intereses 1533 euros de costas
provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado OBITEL COMUNICACIONES S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA
ESTEBAN DELGADO
BOCM-20221012-8
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 127
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 152/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE TIZON MARTINEZ frente a OBITEL COMUNICACIONES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por resolución de fecha 13/07/2022 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor OBITEL COMUNICACIONES S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
Segundo.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 15.326,53 euros de
principal (3.214,30 euros corresponden a indemnización, 9.266,28 euros a salarios de trámite y 2.845,95 euros a la reclamación de cantidad) 766 euros de intereses 1533 euros de
costas provisionales.
Tercero.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo
alegación alguna en el plazo señalado.
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la
LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para
estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
Segundo.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y
al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
Por todo lo cual,
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 15.326,53 euros de principal (3.214,30 euros corresponden a indemnización, 9.266,28 euros a salarios de trámite y
2.845,95 euros a la reclamación de cantidad) 766 euros de intereses 1533 euros de costas
provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado OBITEL COMUNICACIONES S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA
ESTEBAN DELGADO
BOCM-20221012-8
PARTE DISPOSITIVA