C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra
circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el
normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se
considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Los representantes legales de las personas trabajadoras y las empresas, podrán negociar
un crédito retribuido de horas de asambleas, con un máximo de doce anuales. En todo caso, las
personas trabajadoras tendrán derecho a dos horas retribuidas anuales para la realización de
asambleas, cuyas reglas de uso deberán negociarse entre los representantes de las personas
trabajadoras y de la empresa. Todo lo anterior se aplicará salvo mejor acuerdo entre empresa y
personas trabajadoras.
V
Delegados/as sindicales: el volumen de la plantilla mínima en cada empresa para el
derecho a la existencia de delegados/as sindicales, será de 150 personas trabajadoras.
VI
Cuando se produzca la subrogación, los/as delegados/as de personal o los miembros del
comité de empresa, elegidos por el conjunto de las personas trabajadoras de la empresa
concesionaria saliente, perderán su condición de tales, salvo las garantías del artículo 24 del
presente convenio. Por el contrario, los/as delegados/as de personal o los miembros del comité de
empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación,
mantendrán su condición de representantes de las personas trabajadoras a todos los efectos en la
nueva empresa concesionaria.
Artículo 52. Comités intercentros. —
Aquellas empresas que dispongan de varios comités podrán crear un comité intercentro, el
cual, en principio, estará constituido por un máximo de 12 miembros, guardándose siempre la
proporcionalidad establecida. Este comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa.
Artículo 53. Cobro cuotas sindicales. —
Las empresas de más de 50 trabajadores deberán descontar de la nómina de aquellas
personas trabajadoras que lo soliciten por escrito, el importe de la cuota mensual que deban abonar
a su central sindical. A tal efecto, el escrito deberá contener:
— Cuantía a descontar.
— Entidad bancaria y cuenta corriente donde deben abonarse dichas cantidades
mensuales.
En el caso de que la persona trabajadora, una vez hecha la petición, desee que no se le
descuente, deberá comunicarlo por escrito, así como cualquier aumento o disminución de la cantidad
a descontar.
Artículo 54. Finiquitos. —

Se entiende que el finiquito supone el fin del contrato de trabajo entre la empresa y la
persona trabajadora, por lo que no tendrán carácter de finiquito aquellas situaciones que producen
suspensión de los contratos de trabajo, a no ser que voluntariamente se acepte la extinción del
contrato de trabajo. Entre la recepción del finiquito por el comité o delegados/as y su informe no
podrá transcurrir más de dos días.
La persona trabajadora disconforme con el recibo de finiquito tendrá derecho, no obstante,
a percibir de forma separada los salarios corrientes devengados.

BOCM-20220924-1

Los finiquitos serán del mismo modelo que se adjunta a este convenio y carecerán de
efectos liberatorios si, previa petición del interesado/a, no están visados por el comité de empresa,
delegados/as o sindicato al que está afiliado la persona trabajadora.