C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

b)
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c)
Planes de formación profesional de la empresa.
d)
Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e)
Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
1.4.
Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de
la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa,
así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6.
Ser informado/a de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7.
Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8.
Ejercer una labor:
a)
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos
o tribunales competentes.
b)
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto
de los Trabajadores.
1.9.
Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
1.10.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pactado en los convenios colectivos.
1.11.
Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señalados en
este número II en cuanto, directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los
apartados 1.3 y 1.4 del número II anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
III
1.
Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por
decisión mayoritaria de sus miembros.
2.
Los miembros del comité de empresa y los/as delegados/as de personal, ambos
en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4
del apartado II de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en
especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter
reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
IV
Las personas trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los/as delegados/as de personal, el comité de empresa
o centro de trabajo, o por un número de personas trabajadoras no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los/as delegados/as de personal
mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la
presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos
que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la
convocatoria, y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la
asamblea acordarán con esta las medidas oportunas para evitar el perjuicio en la actividad normal de
la empresa.

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