Ajalvir (BOCM-20220226-3)
Urbanismo. Normas urbanísticas
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
191 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 49

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
3

AJALVIR
URBANISMO

Advertida omisión de la publicación de los documentos normativos que a continuación
se relacionan, según dispone el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo de
la Comunidad, y de conformidad con lo fijado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 39/1994,
de 30 de diciembre, se procede la publicación íntegra de los precitados documentos normativos definitivos del planeamiento urbanístico del municipio de Ajalvir, por lo que se procede a la publicación íntegra de los mismos con los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REVISIÓN DE NORMAS SUBSIDIARIAS
DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE AJALVIR
NORMAS URBANÍSTICAS
Aprobación definitiva (diciembre 1990)
Capítulo 1

Artículo 1.1. Objeto, naturaleza y características.
Objeto y fundamento: el objeto de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio del término, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los
deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Revisión y adaptación: las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, como revisión formal de los precedentes, constituyen una nueva ordenación urbanística del territorio municipal, y a la vez dan cumplimiento al mandato legal de adaptación del Planeamiento Municipal a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Características: estas Normas Subsidiarias de Planeamiento tienen las siguientes características:
A. Son una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
B. Son originarias, no derivadas o dependientes. Solo en el caso de que se apruebe
una figura de planeamiento supramunicipal que les afecte o modifique, estas normas deberán acomodarse a sus determinaciones.
C. Son inmediatamente ejecutivas.
D. Son la figura de planeamiento más adecuada a las actuales características del término municipal, tal y como queda patente en la Memoria Justificativa.
E. En el ámbito del suelo no urbanizable tienen el carácter de instrumento de planeamiento referido al medio físico municipal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14.4
de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
Art. 1.2. Ámbito de aplicación.—Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento son de aplicación en la totalidad del término municipal.
Art. 1.3. Vigencia.—Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor a partir de
los quince días siguientes la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad del
acuerdo de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión de
las mismas, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o
parcial de su vigencia.

BOCM-20220226-3

Disposiciones de carácter general