Madrid número 34 (BOCM-20220226-7)
Procedimiento 1095/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 49

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1095/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. PETRONELA ALINA MATEES frente a LA ESPIGA DORADA
SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª PETRONELA ALINA MATEES, frente a LA ESPIGA DORADA S.A, que no
comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido y Cantidad:
- Declaro la improcedencia del despido de Dª PETRONELA ALINA MATEES y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 3 de febrero de 2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a LA ESPIGA DORADA S.A. a que abone a la actora la suma de 5.035,44 euros en concepto de indemnización y 6.038,80 euros brutos en
concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que puedan corresponder respecto de éstos últimos.
- Condeno a LA ESPIGA DORADA S.A a que abone al actor la suma de 584,40 euros
brutos más la cantidad de 21,45 euros de intereses por mora.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA ESPIGA DORADA
SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.627/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220226-7

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-1095-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.