Madrid número 38 (BOCM-20220226-8)
Procedimiento 1070/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 229

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
8

MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ letrado/a de la Admón. del Justicia del Juzgado de
lo Social n° 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1070/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. TEODOR CATALIN PARVULESCU frente a DECOREFORMAS
JP 1978 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 37/2022
En la Ciudad de Madrid, a 3 de febrero de 2022
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 1070/2021 seguidos a instancia de D.
TEODOR CATALIN PARVULESCU, asistido de la letrada Sra. Madalina Mehedinteanu
frente a DECOREFOMAS JP 1978 S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido;
En Nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.
TEODOR CATALIN PARVULESCU, frente a DECOREFOMAS JP 1978 S.L, que no
comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (24/09/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 49,76 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-1070-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20220226-8

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado el 24 de septiembre de 2021 y condeno a DECOREFOMAS JP 1978 S.L, a que a su libre
opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o
alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 2.326,29 euros.