C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220226-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 20 de enero de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid (código número 28001175011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 49

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DERIVADOS
DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID DEL AÑO 2021
Asistentes:
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
Por Asociación de fabricantes de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid
Dª. Sonia Fernández Ayala
Por ANEFHOP
D. Carlos Mª Parra García
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
Por CC.OO. de Construcción y Servicios:
D. David Juan Pérez Martínez
D. Javier Gómez Ochoa
Por FICA-UGT:
D. Fernando J. Fernández Gamino
En Madrid, siendo las 13 horas del día 20 de enero de dos mil veintidós, habiendo sido
convocados en la forma habitual, se reúnen los componentes relacionados anteriormente de la
Comisión Negociadora del Convenio de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid, para
fijar las tablas salariales definitivas del convenio del año 2021, según lo dispuesto en la Disposición
Final Primera, Incrementos y Revisiones, del referido Convenio de Derivados del Cemento de la
Comunidad de Madrid para los años 2017-2020, y según lo acordado en la Comisión Negociadora
Estatal del Convenio General de Derivados del Cemento en su reunión de 15 de diciembre de
2021, en consecuencia
ACUERDAN
PRIMERO. - Indicar que los criterios aplicados son los establecidos por la Comisión
Negociadora del VIII Convenio General de Derivados del Cemento en su reunión de 15 de
diciembre de 2021, en la que la parte patronal y la parte sindical acordaron lo siguiente:

SEGUNDO.- Fijar las tablas salariales del 2021, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II, con
el incremento del 2 % respecto a las de 2019. Estos salarios tienen efectos retroactivos desde el
uno de enero de 2021, siendo pagaderos en el primer trimestre de 2022.
TERCERO. - Se acuerda remitir este Acta, con sus anexos, a la Dirección General de Trabajo,
Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para su registro, depósito y orden
de publicación en el BOCM y a tal efecto se faculta a D. David Juan Pérez Martínez, como
representante de esta comisión negociadora, para que gestione dichas presentaciones.
Una vez leída, la presente acta, siendo las 14 horas, se aprueba y firma por los presentes.

BOCM-20220226-2

“Dado lo avanzado del año, estando ya a 15 de diciembre de 2021, ambas partes acuerdan
suscribir el acuerdo salarial del año 2021, basándose en las siguientes circunstancias: en primer
lugar la patronal desea dejar patente el reconocimiento a los trabajadores del sector en
circunstancias tan excepcionales como las vividas durante la pandemia en 2020, acordándose un
abono de un emolumento extraordinario del 0,5%; a ello es preciso añadir el incremento salarial
debido al aumento de consumo de cemento de 2021, que se estima está en la horquilla de +1,5%,
según la tabla de la Disposición final primera del VII Convenio General del Sector de Derivados del
Cemento, prorrogándose durante 2021 todos los términos del VII Convenio. De esta forma, el
incremento salarial acordado para 2021 es de +2% sobre las tablas de 2019 (y de 2020 solo para
aquellas provincias que hayan actualizado las tablas salariales 2020), con efectos desde el día de la
firma, con independencia de su fecha de publicación en el BOE y todo ello con carácter retroactivo
desde 1 de enero de 2021, siendo pagaderos los atrasos en el primer trimestre de 2022.”