Villanueva de Perales (BOCM-20220225-107)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 351
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20220225-107
Aprobado por decreto de Alcaldía, de fecha 7 de febrero de 2022, el padrón fiscal relativo al impuesto de vehículos de tracción mecánica, relativo al ejercicio 2022, a efectos
tanto de su notificación, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como del trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón de anuncios municipal, por un plazo de quince días, a fin de que se puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones se estimen pertinentes.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el
mismo podrá interponerse recurso previo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el
alcalde-presidente, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio del que se estime conveniente para la defensa de sus derechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al
cobro en período voluntario en los plazos establecidos en el calendario fiscal 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de fecha 23 de diciembre de 2021.
El pago podrá realizarse en la Oficina Municipal de Recaudación en el horario y plazo establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Villanueva de Perales, a 14 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, José María
Barrado Jiménez.
(01/3.128/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Aprobado por decreto de Alcaldía, de fecha 7 de febrero de 2022, el padrón fiscal relativo al impuesto de vehículos de tracción mecánica, relativo al ejercicio 2022, a efectos
tanto de su notificación, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como del trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón de anuncios municipal, por un plazo de quince días, a fin de que se puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones se estimen pertinentes.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el
mismo podrá interponerse recurso previo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el
alcalde-presidente, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio del que se estime conveniente para la defensa de sus derechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al
cobro en período voluntario en los plazos establecidos en el calendario fiscal 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de fecha 23 de diciembre de 2021.
El pago podrá realizarse en la Oficina Municipal de Recaudación en el horario y plazo establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Villanueva de Perales, a 14 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, José María
Barrado Jiménez.
(01/3.128/22)
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ISSN 1989-4791