Villanueva de Perales (BOCM-20220225-108)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108

VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220225-108

Aprobados por decreto de Alcaldía, de fecha 7 de febrero de 2022, los padrones fiscales relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles en urbana y en rústica, correspondientes al ejercicio 2022, a efectos tanto de su notificación, en los términos que se deducen del
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como del trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón de anuncios municipal, por un plazo de quince días, a fin de que se puedan formular
cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones se estimen pertinentes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante el alcalde-presidente, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio del que se estime conveniente para la defensa de
sus derechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al
cobro en período voluntario en los plazos establecidos en el calendario fiscal 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de fecha 23 de diciembre de 2021.
El pago podrá realizarse en la Oficina Municipal de Recaudación, en el horario y plazo establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Villanueva de Perales, a 14 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, José María
Barrado Jiménez.
(01/3.142/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791