Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20220225-105)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
105

VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220225-105

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Se modifica el artículo 5. Beneficios fiscales.
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, calculada sobre
el coste real y efectivo de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la
documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Alalpardo, a 15 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda
Rivas.
(03/3.177/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791