Madrid (BOCM-20220225-72)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

— En los supuestos de los puntos d) y e) del apartado Segundo.1, deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación
estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una
agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos
cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de
productos alimenticios y bebidas.
b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán
contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en www.madrid.es; y
el Decreto de 31 de enero de 2019 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos
para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid,
publicado en www.madrid.es.
Cuarto. Cuantía

a) Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de
las estructuras comerciales, adquisición e instalación de equipos de frío industrial,
mostradores, vitrinas y expositores: hasta el 30 por 100 de los gastos subvenciones.
b) Obras de supresión de barreras arquitectónicas, modernización de aseos y vestuarios, mejora de accesibilidad, consumo más eficiente de los recursos energéticos y
reducción del impacto medioambiental de la gestión de residuos, desarrollo de experiencias de agrocompostaje, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, gastos de obtención de la certificación de eficiencia energética de los mercados municipales y galerías de alimentación, adquisición de equipos de control y
conteo de afluencia de visitantes y adquisición de equipos de control de calidad del
aire: hasta el 50 por 100 de los gastos subvencionables.
c) Adquisición de taquillas refrigeradas y puntos de recogida de compra: hasta el 85
por 100 de los gastos subvencionables.
d) Para los beneficiarios definidos en el apartado segundo 1.a), inversiones dirigidas
a la instalación de placas solares fotovoltaicas de producción eléctrica, sustitución
de gases fluorados de efecto invernadero y sustitución de cubiertas de edificaciones que estén realizadas con materiales fuera de normativa o que puedan constituir residuo peligroso: hasta el 95 por 100 de los gastos subvencionables.
e) Gastos corrientes definidos en la base 5.2 de la Convocatoria: hasta el 30 por ciento con carácter general.
La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda con carácter general será de 2.000 euros en el caso de locales, y
de 6.000 euros en supuesto de mercados y galerías de alimentación.
El importe máximo de subvención destinado a galerías de alimentación es el definido
en las bases 9.1.b) y 9.2.b) de la Convocatoria.

BOCM-20220225-72

La cuantía total de esta Convocatoria para el año 2022 asciende a 5.070.000 euros, distribuidos en 4.370.000 euros en 2022 y 700.000 euros en 2023.
Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los siguientes proyectos y actuaciones: