Madrid (BOCM-20220225-72)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 48

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del Decreto de 16 de febrero de 2022, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación correspondiente a los años 2022 y 2023 (anualidad 2022).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):
BDNS (Identif.): 611175
Primero. Objeto
Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en galerías de alimentación, así como en los locales en ellos integrados.

1. Beneficiarios:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
b) Los usuarios o titulares del derecho de uso que ejercen la actividad de comercio o
servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, según define el artículo 3 apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre
de 2010. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la
consideración de pequeñas o medianas empresas.
c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado
municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser
necesaria, cuenten con la autorización del titular de la concesión o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.
d) Las personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o
mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios,
o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización
inicial de actividad, fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de
los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976.
A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación comprendidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de
subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.
e) Las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana
empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un uno o varios locales de
una galería de alimentación de las definidas en la letra d).
2. Requisitos:
— No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20220225-72

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos