Buitrago del Lozoya (BOCM-20220225-85)
Régimen económicio. Ordenanza tasa instalaciones transporte energía
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 283

En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
Art. 7.o Notificaciones de las tasas.—1. La notificación de la deuda tributaria en
supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará
al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo
la notificación de la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante, lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada,
objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación
o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por
notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso
de optar esta Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido
en la Ley General Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten
de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza,
o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta
que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al cese del aprovechamiento.
5. La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento,
presentado en el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la
baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación,
o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter general.
Art. 8.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo al régimen de infracciones y
sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220225-85

La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor para
ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.