Buitrago del Lozoya (BOCM-20220225-85)
Régimen económicio. Ordenanza tasa instalaciones transporte energía
10 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el
que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
Art. 5.o Periodo impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio,
incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento
o utilización del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Alternativamente al régimen de autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En
el supuesto de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación en el plazo que establece
este artículo o, en su caso, no presente declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso
se aplicará el párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal
competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la
cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez
transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación
y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatario apto para
permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho a aplicar los mecanismos de la LGT.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de
pago voluntario.

BOCM-20220225-85

Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID