Buitrago del Lozoya (BOCM-20220225-85)
Régimen económicio. Ordenanza tasa instalaciones transporte energía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2021, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
GAS, AGUA E HIDROCARBUROS

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad, asimismo, con lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del texto refundido de la Ley
de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, en especial el artículo 24.1 del propio
cuerpo normativo, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la
presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método
de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por
el Tribunal Supremo citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 (recurso de casación 1117/2016); número 2726/2016 (recurso de casación 436/2016); número 49/2017 (recurso de casación 1473/2016), número 489/2017 (recurso de casación 1238/2016), número 292/2019 (recurso de casación número 1086/2017), número 308/19 (recurso de
casación 1193/2017), número 1649/2020 (recurso de casación 3508/2019), número 1659/2020 (recurso de casación 3099/2019), número 1783/2020 (recurso de casación 3939/2019) y número 275/2021 (recurso de casación 1986/2019), entre otras, que validan este modelo de ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
Artículo 1.o Ámbito de aplicación.—Vienen obligados al pago de la tasa que regula
la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento
especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que
se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de
servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el
aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que,
a los meros efectos enunciativos, se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de

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