C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220225-36)
Procedimiento entidad inspección y control industrial –  Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la revisión 4 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones térmicas de edificios
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Tercero
El artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, establece que “Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y
para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución”.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de
Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar la revisión 4 del Procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y
Control Industrial (EICI) de las instalaciones térmicas de edificios según la Orden 9343/2003,
de 1 de octubre, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de fecha 14 de junio de 2021.
Segundo
Este procedimiento y los modelos normalizados citados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.
Tercero

BOCM-20220225-36

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente Resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra lo establecido en esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, ante el Viceconsejero de Economía y Competitividad de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 17 de junio de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, P. S.
(Orden de 18 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad), el
Viceconsejero de Economía y Competitividad, Rodrigo Tilve Seoane.
(03/3.133/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791