Madrid número 6 (BOCM-20220225-116)
Procedimiento 696/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 696/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. PATRICIA CABAÑAS ABAD frente a D./Dña. MARIA ELENA
OTERO CONDE, XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y
FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 29/2022
En Madrid, a 27 de enero de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de
los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo
Social N.o 6, los autos de Despido N.o 696/2021, seguidos a instancias de D.a PATRICIA
CABAÑAS ABAD, asistido de letrado D. Pablo abad Rodríguez, contra XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS, SL, la cual no ha comparecido en el presente procedimiento, y contra D.a MARIA ELENA OTERO CONDE, la cual no ha comparecido en el procedimiento, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- la parte demandante presentó en fecha 17-6-2021 demanda por despido
improcedente contra XPACIOS HABITABLES, S.L., y contra D.a MARIA ELENA OTERO
CONDE, ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, siendo admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 9-7-2021
por el cual se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
SEGUNDO.- Al acto del juicio celebrado el día 28-10-2021 compareció el demandante asistido de su letrado, no compareciendo los demandados ni el FOGASA, pese a estar citados en legal forma. En dicho acto el letrado de la parte actora se ratificó en su escrito de
demanda solicitando la declaración del despido como improcedente. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, propuso la parte actora la prueba documental, consistente en los
documentos aportados junto con su escrito de demanda, así como los documentos aportados en el juicio y el interrogatorio de la parte demandada. Dicha prueba fue admitida y practicada, todo ello en los términos que constan en el soporte videográfico en que fue grabado
el acto. Tras ello, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas. Finalmente quedaron
los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

Estimando la demanda de despido interpuesta por D.a PATRICIA CABAÑAS ABAD
contra la empresa XPACIOS HABITABLES INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L.,
debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 31-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a
abonar al demandante la cantidad de 38.641,44 euros, más otros 16.556,70 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Se desestima la demanda interpuesta por D.a PATRICIA CABAÑAS ABAD frente a

BOCM-20220225-116

FALLO