Madrid número 24 (BOCM-20220225-122)
Procedimiento 142/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 142/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ARANZAZU PEREZ BRAVO frente a DONDE MARIAN SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dª. ARANZAZU PÉREZ BRAVO frente a frente a DONDE MARIAN S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 16/12/2020, así como
la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la
trabajadora una indemnización por importe de 32.106,24 euros, además de la cantidad de
9.631,26 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
ARANZAZU PÉREZ BRAVO frente a donde MARIAN S.L. debo condenar y condeno a
ésta a abonar a aquélla la cantidad de 723,38 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DONDE MARIAN SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20220225-122

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0142-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.