Torrejón de Ardoz (BOCM-20220225-103)
Personal. Acuerdo condiciones trabajo personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Art. 3. Ámbito Territorial.—Las normas del presente Acuerdo-Convenio serán de
aplicación al personal a que se refieren los artículos anteriores, cualesquiera que sea la ubicación del servicio y el número de trabajadores/as que lo atiendan, considerándose a tal
efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.
Art. 4. Ámbito de Aplicación Temporal.—La duración del presente Acuerdo-Convenio
será de cuatro años entrando en vigor desde el 1 de enero de 2022 o desde la aprobación por el
Pleno Municipal si dicha fecha fuera posterior sin perjuicio de la retroactividad de sus efectos
económicos, sueldo base, complementos y antigüedad que serán a 1 de enero de 2022.
Art. 5. Denuncia, Revisión y Prorroga:
a) Cualquiera de las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio podrá denunciarlo,
por escrito, para su revisión, siempre dentro del último trimestre del año 2025 y
antes del 30 de noviembre de dicho año.
b) En caso de denuncia del presente Acuerdo-Convenio y hasta la negociación y
aprobación de un nuevo Acuerdo-Convenio, será de aplicación a todos los efectos, excepto aquellos artículos en donde esté recogido expresamente la fecha de finalización de efectos.
c) Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de denunciar el Acuerdo-Convenio, éste se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas tanto
las cláusulas normativas como obligacionales, pudiendo denunciarse durante el
último trimestre de cada prórroga.
Art. 6. Criterio de Interpretación.—Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 7. Comisión Paritaria.—Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria que entenderá de
todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.
Dicha Comisión estará formada por dos partes: un representante designado por cada
uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo-Convenio, teniendo en cuenta que la representación y el voto será ponderada según los resultados de las elecciones sindicales, e igual número de representantes designados por el Gobierno local. Para la discusión de temas específicos cada una de las partes podrá invitar, en virtud del mayor conocimiento de los temas
que se traten, a otras personas con carácter de asesores/as, no superando un máximo de cinco personas por cada una de las partes.
La Comisión será presidida por El Alcalde o persona en quien delegue. La Secretaría
será desempeñada por el miembro que resulte elegido por la parte social.
De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta por un Técnico Superior
nombrado por la Corporación.
La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las partes; en este caso la
reunión se celebrará dentro de las 48 horas siguientes a su petición. Ambas partes podrán
hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la Comisión. En todos los casos habrá de presentarse en la convocatoria el orden del día de los
asuntos a tratar. Las actas de la Paritaria estarán a disposición de los/as trabajadores/as.
Tanto los órganos de la Corporación como los/as trabajadores/as están obligados a cooperar con los miembros de la Comisión. Los departamentos municipales correspondientes
deberán colaborar con la Comisión Paritaria a requerimiento de ésta y facilitar con veinticuatro horas de antelación a su celebración, cuanta documentación e información sea solicitada para el mejor desempeño de sus funciones. Los miembros de la Comisión podrán
solicitar información tanto oralmente como por escrito.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría entre ambas representaciones.
Integran el ámbito de competencias de la Comisión el desempeño de las siguientes
funciones:
— Interpretación del texto del Acuerdo-Convenio en su aplicación práctica, así como
de las disposiciones anexionadas.
— Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos
colectivos se sometan a su decisión.
— La facultad de anexionar al Acuerdo-Convenio nuevos acuerdos si los hubiera.
— Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
— Realización de informes acerca del grado de aplicación del Acuerdo-Convenio, de
las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las
mismas.

BOCM-20220225-103

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