Valdemoro (BOCM-20220225-104)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104

VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se publica íntegra para general conocimiento la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 414/2022, de 2 de febrero, que dice literalmente:
“Don Sergio Parra Perales, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).
Primero.—El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en el día 1 de julio de 2019, aprobó determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o de
dedicación parcial las siguientes
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
FUNCIONES REPRESENTATIVAS

RETRIBUCIÓN
BRUTA ANUAL

Alcaldía

60.000 euros

Tenencias de Alcaldía con delegación

50.000 euros

Portavocías Grupos

45.000 euros

Concejales Delegados

45.000 euros

Concejales sin delegación

30.000 euros

DEDICACIÓN
MÍNIMA

RETRIBUCIÓN BRUTA
ANUAL

Concejales con dedicación

75%

22.500 euros

Concejales con dedicación

50%

15.000 euros

FUNCIONES REPRESENTATIVAS

Segundo.—El apartado noveno del acuerdo plenario de referencia señala que la efectividad de estos acuerdos será la siguiente:
a) El alcalde-presidente, los tenientes de alcalde y los concejales-delegados desde la
fecha de su designación o elección.
b) Los portavoces de los grupos políticos desde su constitución como grupos y los
concejales sin delegación desde que se les designe para algún cargo con responsabilidad según lo establecido anteriormente en los puntos segundo y tercero.
Tercero.—El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece el régimen jurídico de los derechos económicos de los miembros
del Ayuntamiento sobre la base de una doble distinción:
a) De una parte, entre aquellas materias cuya decisión corresponde al Pleno (en concreto, la determinación de aquellas funciones representativas cuyo desempeño,
por razones de dedicación y responsabilidad, comporta la aplicación de los regímenes de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, de las retribuciones correspondientes a los mismos, de la dedicación mínima exigida para su percepción
en los supuestos de dedicación parcial así como la fijación del importe de las asistencias) y aquellas otras cuya competencia recae en la Alcaldía (en particular, la
asignación de los regímenes de dedicación exclusiva y de dedicación parcial a los
miembros del Ayuntamiento a los que corresponda, dando cuenta al Pleno).
b) De otra parte, entre tres modalidades de derechos económicos que constituyen un
numerus clausus: retribuciones por el ejercicio de funciones en régimen de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, asistencias por la concurrencia efectiva
a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que las tengan previstas, e indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados y ocasionados en el desempeño de sus funciones representativas.

BOCM-20220225-104

DEDICACIÓN PARCIAL