Boadilla del Monte (BOCM-20220225-82)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

BOADILLA DEL MONTE

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.4 de las bases generales que rigen
los procesos selectivos para el acceso como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15
de junio de 2018), así como en la base 5.3.a, de las específicas que rigen el proceso selectivo, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, Decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras número 778/2022, de 14 de febrero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aprobar la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las
pruebas selectivas convocadas para la cobertura, por el turno de movilidad sin ascenso, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de dos plazas de
Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, y que se incorpora como Anexo
I a la presente resolución.
2.o Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, con indicación exclusiva de las personas aspirantes excluidas
definitivamente y las causas que motivaron su exclusión, y estableciendo el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte como lugar donde se expondrán las relaciones definitivas certificadas y completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en cumplimiento de lo dispuesto en la base Específica 5.3.a.
3.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.

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