Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220225-94)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados
por los aspirantes, y elaborará una lista de estos ordenada por puntuación.
9. Exposición pública de la lista de valoración provisional
9.1. El presidente de la Comisión de Selección expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal (www.gargantillaypinilla.madrid) por período de
cinco días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las
alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.
9.2. La comisión de Selección procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la
finalización del período de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a
efectuar la propuesta definitiva de puntuación.
10. Aprobación definitiva y publicación de la Bolsa de Trabajo
10.1. La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será
competencia de la Alcaldía y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por
puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.
10.2. La Bolsa de Trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal (www.gargantillaypinilla.madrid).
11. Vigencia de la Bolsa de Trabajo
11.1. La Bolsa de Trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
11.2. Mientras no sea aprobada una nueva Bolsa de Trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.
12. Exclusiones de la Bolsa de Trabajo
Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo son las siguientes:
a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.
b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.
c) La no superación del período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:
— Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.
— Estar en situación de Incapacidad Temporal, el interesado deberá aportar al
Ayuntamiento, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la
correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.

13.1. Las personas que formen la Bolsa de Trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de puntuación.
Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con
mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y en el caso de que no esté
interesado, se pasará al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.
Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejándolo constancia de esta situación en el expediente.
En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o
nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación de la bolsa, en los siguientes casos:
— Por contrato de trabajo inferior a un mes. (Debidamente justificado).
— Por Enfermedad. (Debidamente justificado).
— Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).
13.2. En el caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el
plazo de 6 meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la
Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo

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13. Llamamientos para ser contratado o nombrado