Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220225-94)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

6.2.1. Experiencia profesional. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
a) Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar, realizando en alguna Administración Local en municipios de menos de 1.000
habitantes: 0,20 puntos por mes hasta 7 puntos.
b) Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende
optar, realizado dentro de la Administración Pública o empresa pública: 0,10 puntos por mes hasta 2 puntos.
c) Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende
optar, realizado en Empresas Privadas: 0,05 puntos por mes hasta 1 punto.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la
Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe
vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho.
6.2.2. Formación relacionada con el puesto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes baremos:
a) Por cursos relacionados con la función a desempeñar, organizados por las Administraciones Públicas o Entidades y Organismos mediante convenios de colaboración con aquellas, debidamente homologados, hasta un máximo de 5 puntos.
— Hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso.
— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso.
— De 41 a 100 horas: 0,30 puntos por curso.
— De 101 a 200 horas: 0,50 puntos por curso.
— De 201 en adelante: 1 punto por curso.
b) Por haber trabajado con el Programa de Gestión GERES Y GTNET, o la elaboración de (plusvalías) debidamente certificado por el Ayuntamiento a razón de 0,15
puntos por mes trabajado, hasta 4 puntos.
c) Manejo Lexnet (a justificar mediante certificado o informe del despacho o administración en la que se ha realizado la labor) 1 punto.
6.2.3. Prueba práctica. Se podrá realizar una Prueba Práctica previa a la Contratación, una vez realizada valoración de la experiencia profesional y de la formación relacionada con el puesto, al candidato que haya quedado en primer lugar. El resultado de la prueba será apto o no apto.
Solo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será
llamado el siguiente aspirante para la realización de la prueba y así sucesivamente.
6.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante
que haya realizado la solicitud con anterioridad, según el Registro de Entrada Municipal.

7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizará por la
Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: Trabajador del Ayuntamiento Titulado superior.
— Un Vocal: Trabajador del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida para el puesto.
— Secretario: El Secretario del Ayuntamiento.
7.2. El personal de elección o de designación política, los personales eventuales no
podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse este en representación o por cuenta de nadie.
7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con
voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.
7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar
los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.
8. Valoración provisional
Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de los cinco días
siguientes a la publicación de la Relación definitiva de Aspirantes Admitidos y excluidos,

BOCM-20220225-94

7. Comisión de Selección