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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Undécima
Naturaleza jurídica

BOCM-20220225-44

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre cosignada la última firma de las partes.
Madrid, a 8 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario
General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Fabio Pascual Mateo.—En
representación de Canal de Isabel II, S. A.; Canal Extensia, S. A. U.; Ocio y Deporte Canal, S. L. U.; Canal Energía, S. L.; Hidráulica Santillana, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., don Pascual Fernández Martínez.
(03/3.063/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791