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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Quinta
Compensación
1. La compensación que Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades participadas de
nacionalidad española satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros, más IVA,
por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, ya sea de carácter contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá
la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada
con los asuntos de la competencia de Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades participadas de nacionalidad española. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid
ante cualesquiera Juzgados y Tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades participadas de nacionalidad española durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. En su caso, los recursos extraordinarios requerirán de una
nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
Convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá
realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con
la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los procedimientos o recursos
encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES51 2100 5731 71 0200008034.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de Canal de Isabel II, S.
A., o sus sociedades participadas de nacionalidad española y los de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de
la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades participadas de nacionalidad española soliciten la intervención de los Letrados de la Comunidad de
Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa
la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades participadas de nacionalidad española y cualquier otra entidad convenida, como regla
general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas podrá autorizar la asistencia jurídica a Canal de
Isabel II, S. A., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española por parte de los
Letrados de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220225-44

Situaciones de contraposición de intereses