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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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Segunda
Obligaciones y compromisos de las partes
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades
participadas de nacionalidad española en aquellos procedimientos judiciales que
le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Canal de Isabel II, S. A.
y sus sociedades participadas de nacionalidad española.
2. Canal de Isabel II, S. A., y sus sociedades participadas de nacionalidad española,
por su parte, asumen las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a Canal de Isabel II, S. A., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente Convenio entre Canal de Isabel II, S. A., o sus sociedades participadas de
nacionalidad española y los Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a Canal de Isabel II, S. A., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española en cada
asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.
Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.

BOCM-20220225-44

Duración del convenio