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Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

Segundo
Canal de Isabel II, S. A., y sus sociedades participadas de nacionalidad española que, a
los efectos de este convenio, son Canal Extensia, S. A. U.; Ocio y Deporte Canal, S. L. U.;
Canal Energía, S. L.; Hidráulica Santillana, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U.,
tienen interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su
actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra
parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de
la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., Canal Extensia, S. A. U., Ocio y Deporte Canal, S. L. U., Canal Energía, S. L., Hidráulica Santillana, S. A. U., y Canal Gestión
Lanzarote, S. A. U.
Cuarto
El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho,
tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros.
Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los
de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española a tenor de las exigencias legales previstas en la
Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
A los efectos de este convenio, las sociedades participadas de nacionalidad española
son Canal Extensia, S. A. U.; Ocio y Deporte Canal, S. L. U.; Canal Energía, S. L.; Hidráulica Santillana, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U. (en adelante, “Sociedades Participadas de Nacionalidad Española”).
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal de Isabel II, S. A.,
y a sus sociedades participadas de nacionalidad española tendrán encomendada, siempre y
cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los
términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que
esté interesada o sea parte Canal de Isabel II, S. A., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española ante toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en
las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se comunicará a Canal de Isabel II, S. A., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española
dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.

BOCM-20220225-44

Objeto del convenio