D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220225-44)
Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 8 de febrero de 2022, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A.,
y a sus sociedades participadas de nacionalidad española.
REUNIDOS

De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1
de julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia
e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando
en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Pascual Fernández Martínez, actuando en nombre y representación de
Canal de Isabel II, S. A., en su condición de Consejero-Delegado, en virtud de su nombramiento llevado a cabo el 30 de septiembre de 2020 por el Consejo de Administración de la Sociedad, y haciendo uso de los poderes que expresamente le fueron atribuidos en la sesión del mismo Consejo de 25 de noviembre de 2021; de Canal Extensia, S. A. U., haciendo uso de las
facultades que expresamente le fueron atribuidas por acuerdo del Consejero-Delegado de 18
de enero de 2022; en nombre y representación de Ocio y Deporte Canal, S. L. U., en virtud de
las facultades que expresamente atribuidas en virtud de acuerdo de las Administradoras Mancomunadas de 18 de enero de 2022; y, en nombre y representación de Canal Energía, S. L., Hidráulica Santillana, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., en su condición de Administrador Único de cada una de estas sociedades.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa
en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).

BOCM-20220225-44

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