B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220225-15)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, especialidad de Consumo, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en
el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección
General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre
igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a1, y teniendo en
cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su caso, por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la
letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del
enlace http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionarionuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que
podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde
la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/consumo-a1, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los aspirantes podrán
presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación,
junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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