C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220224-21)
Precio público ayuda a domicilio –  Resolución 514/2022, de 8 de febrero, del Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio
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B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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RESOLUCIÓN 514 /2022, de 8 de febrero, del Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se determina la participación económica del
usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social es competencia de la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia “La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las entidades Locales”.
Por su parte, el artículo 37.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
prevé que “Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia participarán en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal”.
Durante el ejercicio 2021, y en aplicación de la Resolución 169/2021, de 14 de enero, de la
Directora General de Atención al Mayor y a la Dependencia, la aportación de los usuarios a la
financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, fue de 1,37 euros/hora,
IVA incluido (base imponible 1,32; IVA, 0,04).
Se aplica el tipo superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el artículo 16 del
Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación
Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
A comienzos del ejercicio 2021, el coste medio ponderado de la hora del servicio de
Ayuda a domicilio, era de 15,81 euros hora sin IVA. No obstante, al final del ejercicio 2021,
se ha producido un incremento de la hora de servicio, siendo el precio medio ponderado
de 16,09 euros/hora sin IVA, lo que representa un incremento, de un 1,018 por 100 de la
hora sin IVA.
En virtud de esto, y como resultado de aplicar el porcentaje de dicho incremento
(1,018 por 100), a la base imponible actual de 1,32 euros/hora sin IVA., resultaría una base
imponible de 1,34 euros/hora sin IVA, y aplicando el correspondiente IVA del 0,04, resultaría una aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención
domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, de 1,39 euros/hora, IVA incluido,
RESUELVO

En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 33,
apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la participación del
usuario en la financiación del coste del servicio, conforme lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, será de 1,39 euros/hora, IVA incluido (base imponible 1,34; IVA, 0,04) para
el año 2022.
Segundo
Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente resolución cuando su capacidad económica sea igual o in-

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