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Montes de utilidad pública –  Resolución de 7 de febrero de 2022, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la propuesta para la permuta de una franja de terreno de 12.448,00 m2 constituida por las parcelas catastrales número 57, 58, 60, 78, 79, 61, 77 y 76 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Valdemaqueda, propiedad de la sociedad anónima El Canto de la Gallina su declaración de utilidad pública y agregación al monte denominado “Monte de Valdemaqueda”, incluido en el catálogo de montes de utilidad pública de Madrid con el número 185, por una franja de terreno de 12.448,00 m2 perteneciente a dicho monte de utilidad pública, y su correspondiente desclasificación y exclusión del catálogo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

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Biodiversidad y Recursos Naturales el ejercicio de las competencias a las que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.
Tercero
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, de propiedades administrativas especiales, corresponde a la Consejería competente en la gestión y administración de montes, ejercer las
competencias atribuidas en dicha ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda sin perjuicio de lo establecido en su propia legislación específica.
Cuarto
De acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 16/1995, de 4 de marzo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad
de Madrid la administración y gestión directa de los montes catalogados de utilidad pública pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la exclusión parcial o permute de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su órgano forestal siempre que suponga una mejor
definición de la superficie del monte o una mejora para su conservación o gestión.
Sexto
Visto lo establecido en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículos 11 y 12 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y capítulos II y II del Título II Catálogo de Montes y artículos 185 a 187 del Título VI Adquisiciones y permutas, del Reglamento de
Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
Séptimo
En virtud del artículo 21 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de
la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprobación de las permutes que se propongan por la Administración
y la declaración y desafectación de los montes de utilidad pública.

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano al que corresponda la
resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
En los referidos artículos se establece la necesidad instruir el correspondiente procedimiento por el órgano forestal competente, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes.
La resolución de este expediente debe realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, por tanto, es el Consejo de Gobierno quien tiene la potestad de acordar o no, el período de información pública. No obstante, en previsión de la
existencia de terceros que pudieran considerarse afectados, se considera conveniente someter a información pública el presente expediente antes de su resolución.
En consecuencia, una vez realizada la propuesta de declaración de desafectación del
carácter de utilidad pública de una parte del monte catalogado y la declaración de utilidad
pública de otras parcelas catastrales de terreno e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid del Monte de Valdemaqueda incluido en el Catálogo con el número 185, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Valdemaqueda, y permuta de las superficies afectadas,

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