Móstoles número 1 (BOCM-20220224-99)
Ejecución 273/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 219

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 273/2021 (ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. ALICIA JUAREZ TOLDOS y D./Dña. LOUBNA
RIADI frente a CONFECCIONES ALARCÓN OLIVARES SL sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
ALICIA JUAREZ TOLDOS y D./Dña. LOUBNA RIADI, frente a la demandada CONFECCIONES ALARCÓN OLIVARES SL, parte ejecutada, por un principal de 5.906,20 euros
que corresponde:
- ALICIA JUAREZ TOLDOS, 4.537,70 euros de principal (3.132,12 euros de indemnización, 37,34 euros salarios de trámite y 1.368,24 euros reclamación de cantidad).
- LOUBNA RIADI, 1.368,50 euros de principal (997,87 euros indemnización, 18,67
euros salarios de trámite y 351,96 euros reclamación de cantidad) más 900 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000 64-0273-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

BOCM-20220224-99

Notifíquese la presente resolución a las partes.