D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220224-58)
Convenio –  Convenio de 8 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la Dirección General de Promoción Cultural
8 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022

ro aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados,
• Datos de la persona de contacto para obtener más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas
o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los
datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para
mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados
cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la
Universidad de Alcalá.
x. Poner a disposición de la Universidad de Alcalá toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para
la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la Universidad de Alcalá como Responsable u otro auditor autorizado por él.
xi. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
xii. Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La
devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de la ejecución de la prestación.
b) Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como
Responsable del tratamiento.
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio
es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de
los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la
Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los
datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por
ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio,
regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de
riesgos laborales, etc.).
Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable
de los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados
de manera directa a los alumnos.
En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad,
disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la
finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre
las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del
convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba
firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Pág. 171

BOCM-20220224-58

BOCM